Excelente artículo escrito por mi amigo Ricardo Bermúdez A. en el diario La Prensa
Ricardo Bermúdez A. |
Aunque el Presidente de la República vetó hace unos meses el anteproyecto de ley 10, que propone el uso gratuito de estacionamientos en comercios, clínicas y hospitales, entre otros sitios, hasta por tres horas, esta semana la Asamblea Nacional lo aprobó por insistencia.
La objeción presidencial decía que dicha norma “limita, mediante ley, el derecho fundamental de la propiedad a los dueños de estacionamientos”. La Cámara de Comercio Industrias y Agricultura también pidió el veto, argumentando que “atenta contra dos principios que están consagrados en nuestra Carta Magna: el libre comercio y la competencia, y el uso y disfrute de la propiedad privada”.
Considero que ninguno de los argumentos previos tiene validez. La ley no limita el derecho de la propiedad privada ni atenta contra el libre comercio y la competencia, ni con el uso y disfrute de la propiedad privada. El Presidente y la Cámara defienden a las empresas en detrimento de los ciudadanos que tienen derecho al uso gratuito de los estacionamientos, en virtud de la Resolución 188-93 de 13 de septiembre de 1993, del Ministerio de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial 22,390, del 8 de octubre de 1993, que aprueba la modificación y actualización de las normas de desarrollo urbano comerciales para los distritos de Panamá y San Miguelito.
La resolución establece, de manera inequívoca, que para aprobar un proyecto de construcción se tiene que destinar un espacio de estacionamiento por cada 40 metros cuadrados de construcción, en el caso de un centro comercial, por ejemplo.
La Cámara de Comercio aduce que la ley es inaceptable porque vulnera la inversión privada, que tiene que recobrar sus costos de construcción y pagar el mantenimiento de esos espacios. Este argumento es exagerado y engañoso.
Los promotores que hacen la inversión la recuperan con la venta o alquiler de los locales. El costo de los estacionamientos, que están obligados a construir está incluido en el precio de venta o de alquiler del establecimiento.
Por lo tanto, la excusa de que deben cobrar para recuperar la inversión es inválida, por lo que el cobro de estacionamientos es una ganancia adicional, ilegítima. También aducen que tienen que cubrir el costo de mantenimiento. Otra falacia, ya que los arrendatarios o propietarios de los locales pagan una cuota de mantenimiento que cubre todos los gastos del centro comercial o del edificio, incluida el área de los estacionamientos. Entonces, no hablemos de recuperación de inversión ni de cubrir costo del mantenimiento.
La Ley 10 es un intento válido de los diputados de regular el asunto, pero de acuerdo con mi criterio, desconoce la Resolución 188-93 que define los estacionamientos que deben ser dotados en los proyectos. Estaría de acuerdo si la ley regulara el asunto tomando en cuenta que no se puede cobrar ni antes ni después de la tercera hora por el uso de aquellos estacionamientos que cubren la proporcionalidad respecto al área total construida. No obstante, considero que sí se podría segregar y cobrar por el uso espacios construidos en exceso de lo que exige la norma.
Dadas estas explicaciones que parecieran aclarar el caso, y para evitar denuncias y demandas innecesarias, propondría que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Asamblea Nacional, el Municipio, o todos juntos, analicen la situación y lleguen a un consenso que garantice el derecho de los ciudadanos y de la empresa privada, dentro de los límites que señalan las normas que rigen este asunto. Por otro lado, esta sería una buena oportunidad para que la Defensoría del Pueblo interviniera, investigue y convoque a los actores, y se logre una regulación que satisfaga a todos los involucrados.
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